Verifactu para asesorías: qué cambia en tu despacho
Verifactu obliga desde el 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 al resto. Son las fechas del texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 tras el segundo aplazamiento, comprobadas en el BOE el 10 de septiembre de 2026. El trabajo que genera no le cae al cliente: le cae al despacho.
- Fechas vigentes: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
- Dos matices que casi ninguna circular da: no se aplica a quien lleva los libros por el SII, y País Vasco y Navarra van por su cuenta.
- El cambio de software lo hace el cliente; el trabajo de segmentar la cartera, avisar y atender las llamadas recae entero en el despacho.
Las fechas que hoy están en el calendario
Conviene empezar por lo único que la gente busca cuando llega aquí, y decirlo con la fuente delante en lugar de con un titular de prensa:
- 1 de enero de 2027 — obligados del artículo 3.1.a) del reglamento, que son literalmente «los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades».
- 1 de julio de 2027 — el resto de obligados del artículo 3.1, incluidos los autónomos que facturen con un sistema informático.
Están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en su texto consolidado, que es donde hay que mirarlas y no en la redacción original. La cadena normativa, para quien quiera seguirla: RD 1007/2023 → RD 254/2025 → Orden HAC/1177/2024 (la parte técnica) → Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado el 11 de diciembre, cuya disposición final primera es la que movió los plazos.
Un aviso que hay que dar y casi nadie da: ese real decreto-ley se acordó tramitar también como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, así que las fechas pueden volver a moverse por enmienda. Ya se han aplazado dos veces. Se dan como vigentes hoy, nunca como definitivas, y conviene recontrastarlas en el consolidado antes de mandar una circular a la cartera.
Los dos matices que cambian a quién afecta
Aquí es donde se equivocan la mayoría de las circulares que hemos visto circular por el sector.
Uno: no se aplica a quien lleva los libros por el SII. Lo dice el artículo 3.3 del reglamento. Es irrelevante para el bar de la esquina y muy relevante para el grupo grande de tu cartera, que probablemente ya está en el Suministro Inmediato de Información y no tiene que hacer nada.
Dos: el País Vasco y Navarra van por otro sitio. El País Vasco tiene TicketBAI, ya en marcha, y Navarra tiene NaTicket, todavía en fase de proyecto y sin calendario cerrado. Si tu despacho tiene clientes en esos territorios, una circular nacional es falsa para esa parte de la cartera y hay que segmentarla.
Verifactu no es sectorial, y eso confunde
La conversación pública ha girado alrededor de la hostelería y el comercio, porque son los negocios donde más se ve el cambio del aparato de la caja. Pero el reglamento no distingue sectores: obliga a cualquiera que facture con software.
Eso significa que un constructor con una sociedad limitada tiene exactamente la misma fecha —1 de enero de 2027— que un restaurante con sociedad limitada. Lo que cambia no es el plazo, es cuánto duele: el que emite cuatrocientas facturas al día tiene un problema operativo y el que emite doce al mes tiene un trámite.
Verifactu no es sectorial: obliga a cualquiera que facture con software.
Para el despacho, la consecuencia práctica es que la segmentación correcta de la cartera no es por sector, es por forma jurídica y por volumen de facturación. Sociedades primero, con fecha de enero; autónomos después, con fecha de julio; y dentro de cada grupo, los que facturan mucho antes que los que facturan poco.
El trabajo real le cae al despacho, no al cliente
Esta es la parte que el sector todavía no ha calculado bien. El cliente tiene que cambiar o actualizar su programa de facturación, y eso lo hace su proveedor de software. Lo que le cae al despacho es todo lo demás:
- Averiguar con qué factura cada cliente. Y en una cartera media hay de todo: programas de sector, hojas de cálculo, talonarios de papel y algún desarrollo a medida de hace quince años.
- Decirle a cada uno qué le toca y cuándo. Sociedad o no, SII o no, territorio foral o no. Son cuatro combinaciones y cada una tiene un mensaje distinto.
- Aguantar las llamadas. Todas. Porque el cliente no llama a su proveedor de software: llama a su asesor, que es a quien le pregunta todo lo que tiene que ver con Hacienda.
- Recoger los datos nuevos. Los registros de facturación cambian de forma y eso afecta a cómo llega la información al despacho.
Cuando el 94,9 % de los despachos dice que la normativa le aumenta la carga de trabajo, este es exactamente el tipo de cosa de la que habla. Y la carga normativa es, junto con los salarios, una de las dos presiones que más aprietan el margen del sector.
Por qué esto es una oportunidad comercial y no solo una molestia
Va a sonar oportunista y no lo es: es la lectura más práctica que se le puede dar a esto.
Cada cambio normativo grande obliga a miles de empresas a hacerse la misma pregunta a la vez, y esa pregunta se la hacen a su asesor. El despacho que llama antes de que le llamen convierte un coste en una conversación de negocio; el que espera, solo paga el coste y además lo paga en el peor momento, cuando todos los clientes llaman a la vez y asustados.
Y hay un argumento honesto que funciona mucho mejor que el reloj de la sanción, que además conviene no usar: la cifra de la sanción por software de doble uso circula por ahí sin contrastar y no la vamos a repetir. El argumento bueno es el ciclo de compra: un negocio no cambia su sistema de facturación en temporada alta. Si tu cliente factura fuerte en verano, la conversación es en enero, no en junio.
Qué haríamos nosotros con la cartera
Uno. Sacar el listado de la cartera separado por forma jurídica y marcar quién está en SII y quién es de territorio foral. Con eso ya tienes los cuatro grupos y sus fechas.
Dos. Escribir cuatro circulares, no una. Cada grupo tiene una fecha y una obligación distinta, y una circular genérica genera más llamadas de las que evita.
Tres. Preguntar a cada cliente con qué factura. Es una pregunta de un minuto que ordena todo el trabajo posterior y que, de paso, es una excusa perfecta para hablar con un cliente al que quizá no llamas desde hace un año.
Cuatro. Poner en el calendario una revisión de las fechas antes de cada envío. Mientras el proyecto de ley siga vivo, cualquier circular puede quedarse desactualizada entre que se escribe y se manda.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos que facturen con software. Son las fechas vigentes tras el segundo aplazamiento, leídas en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023.
¿A quién no se le aplica Verifactu?
A quien lleva los libros registro por el Suministro Inmediato de Información, según el artículo 3.3 del reglamento. Y tampoco se aplica en el País Vasco, que tiene TicketBAI, ni en Navarra, con NaTicket todavía en proyecto.
¿Puede volver a aplazarse Verifactu?
Sí. La norma que movió los plazos se tramita también como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, así que las fechas pueden cambiar por enmienda. Ya se han movido dos veces, conviene recontrastarlas antes de mandar una circular.
Fuentes comprobadas en su origen el 11 de septiembre de 2026.

CEO de Ranking Online
Dirijo una agencia de marketing que trabaja solo con asesorías y despachos profesionales en España. Desde 2022, nada más. Trabajamos con casi cincuenta a la vez y por aquí han pasado más de cien, así que lo que escribo sale de verlos por dentro, no de leer informes.
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